¿Qué consecuencias puede tener NO respetar los elementos de control de la Condicionalidad?

¿Qué consecuencias puede tener NO respetar los elementos de control de la Condicionalidad?

Según establece la normativa vigente, cuando un beneficiario de las ayudas descritas anteriormente, incumpla las obligaciones de Condicionalidad se le aplicará una penalización.
 
La penalización se aplicará cuando el incumplimiento sea el resultado de una acción u omisión directamente imputable al beneficiario de que se trate; y cuando una, o ambas, de las siguientes condiciones se cumplen:
 
a) el incumplimiento esté relacionado con la actividad agraria del beneficiario;
 
b) afecte a la superficie/instalaciones/animal de la explotación del beneficiario.

 
Dicha penalización se aplicará mediante reducción o exclusión del importe total de los pagos, concedidos o por conceder a tal beneficiario, respecto a las solicitudes de ayuda que haya presentado o presente, en el transcurso del año natural en que se haya descubierto el incumplimiento.
  
En caso de que el incumplimiento constatado se deba a la negligencia del beneficiario, la reducción que se aplicará ascenderá, en general, a un 3% del importe total.
 
No obstante, el organismo pagador, basándose en la evaluación de la importancia del incumplimiento presentada por la autoridad de control competente en la parte correspondiente del informe de control, teniendo en cuenta la CANTIDAD de incumplimientos y su correspondiente GRAVEDADALCANCE Y PERSISTENCIA, podrá decidir reducir dicho porcentaje al 1% del importe total o aumentarlo al 5% o el 10% , si alguno de los incumplimientos tiene consecuencias graves, o constituya un riesgo grave para la salud pública o animal.
 
En la primera reiteración/repetición de un elemento, detectadas durante el periodo de tres años tras el primer incumplimiento, se tratará como un incumplimiento recurrente y su reducción será por norma general de un 10%.
 
Cuando se haya producido más de un incumplimiento no intencionado recurrente constatado en un mismo año natural, se determinarán los porcentajes de reducción que corresponda a cada uno de ellos y se sumarán sin que supere el 20%.
 
En caso de segundas y adicionales reiteraciones en dicho periododel mismo incumplimiento recurrente inicial, sin motivo justificado, se considerarán casos de incumplimiento intencionado.
 
En los incumplimientos intencionados constatados, la penalización será de al menos el 15% del importe de las ayudas pudiéndose aumentar este porcentaje hasta el 100%, en función del número de incumplimientos, grado de repetición o no colaboración en el control en el mismo año natural.
 
En definitiva, no todos los incumplimientos detectados tienen las mismas consecuencias, la administración al detectar un incumplimiento, le asignará un valor a tres parámetros que lo definen: gravedad, alcance y persistencia. Además, se tendrá en cuenta si existe una intencionalidad, repetición, junto con el número de incumplimientos detectados en los diferentes ámbitos y aspectos principales.
 
Dependiendo de todos estos parámetros, los porcentajes de reducciones a aplicar serán diferentes, oscilando entre el 1% y el 100%, siendo los más comunes 3% y el 5% en negligencia o 15% y 20% en repetición y/o intencionado.