Obligatoriedad plan de abonado
Según lo dispuesto en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, la persona titular de la explotación agrícola o forestal será responsable de la elaboración y aplicación de un plan de abonado en cada unidad de producción integrante de la explotación de la que es titular, a partir del 1 de septiembre de 2026. Para las unidades de producción en regadío en las que el cultivo se siembre o se plante entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2026 esta obligación será efectiva a partir del 1 de enero de 2026. El plan de abonado tendrá el contenido mínimo y los requisitos recogidos en el artículo 6.
Este plan de abonado puede realizarse en formato papel o digital. El cuaderno de campo digital de la Administración SGA-CEX permite realizar este plan y tiene integrada la herramienta de sostenibilidad agraria para nutrientes. Se adjunta una guía rápida para la realización del plan de abonado.
Para poder realizar correctamente el plan de abonado con la herramienta SGA-CEX, deberá actualizarse previamente el registro digital de explotaciones. Se adjunta una guía rápida para la actualización del Registro.
En la aplicación SGA_CEX, en planes de abonado aparece un campo denominado "Asesoramiento requerido en GIP". Este campo hace referencia al requerimiento de asesoramiento para tratamientos fitosanitarios; en próximas versiones de la aplicación se eliminará ese campo del menú plan de abonado.
Excepciones del plan de abonado. (art 4.2 del RD 1051/2022). No están obligadas a disponer de plan de abonado las siguientes unidades de producción:
Excepción A: Pastos sin fertilizar
Unidades de producción:
- Destinadas exclusivamente a pastos.
- En las que no se apliquen fertilizantes.
Importante:
- Las deyecciones ganaderas depositadas directamente durante el pastoreo no se consideran fertilización a estos efectos.
Excepción B: Pequeñas superficies de secano
Unidades de producción que:
- No superen las 10 hectáreas, y
- Sean de secano.
Excepción C: Pastos o forrajes para autoconsumo
Unidades de producción que:
- No superen las 10 hectáreas, y
- Estén dedicadas únicamente a:
- Pastos, o
- Cultivos forrajeros para autoconsumo.