Obligatoriedad plan de abonado
Según lo dispuesto en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, la persona titular de la explotación agrícola o forestal será responsable de la elaboración y aplicación de un plan de abonado en cada unidad de producción integrante de la explotación de la que es titular, a partir del 1 de septiembre de 2026. Para las unidades de producción en regadío en las que el cultivo se siembre o se plante entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2026 esta obligación será efectiva a partir del 1 de enero de 2026. El plan de abonado tendrá el contenido mínimo y los requisitos recogidos en el artículo 6.
Este plan de abonado puede realizarse en formato papel o digital. El cuaderno de campo digital de la Administración SGA-CEX permite realizar este plan y tiene integrada la herramienta de sostenibilidad agraria para nutrientes.