Declaración del Cultivo del Cañamo campaña 2022

27/01/2022

A efectos de pago básico se considera admisible, declaradas con:

  • Producto 86, Cáñamo para fibra.
  • Producto 357, Cáñamo no textil.

Resumen de requisitos:

  • Sólo se podrán utilizar semillas certificadas
  • Estas variedades solo serán admisibles si tienen un contenido de tetrahidrocannabinol no superior al 0,2%. El cultivo debe mantenerse en condiciones normales de crecimiento, y de acuerdo con las prácticas locales hasta como mínimo diez días después de la floración, a fin de permitir la realización de este control,
  • Indicación de las variedades y cantidades de semilla utilizadas (en kg por ha) (presentará las etiquetas oficiales utilizadas en los envases de las semillas)
  • Además, el agricultor deberá presentar prueba de la existencia de un contrato con la industria transformadora a la que se destine su producción o autorización de cultivo emitida por Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.