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Registro Entidades de Control

La normativa que regula el sistema de controles oficiales de la cadena alimentaria prevé la delegación de determinadas tareas en organismos de control acreditados con la condición, entre otras, de que estos comuniquen a la autoridad competente que los ha autorizado cuanta información sea pertinente para asegurar que los controles se realizan de la manera adecuada.

Asimismo, las autoridades competentes autonómicas, nacionales y comunitarias deben compartir entre sí cierta información relativa a los controles realizados, con fines tanto estadísticos como de supervisión de la eficacia del sistema.

Dentro de los subprogramas de control oficial asignados por la autoridad competente de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas al Servicio de Seguimiento y Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria, se encuentran los alcances que forman parte del sistema de producción ecológica, las denominaciones las indicaciones geográficas y de origen protegidas, las especialidades tradicionales garantizadas, etc.

Todos estos alcances requieren informes periódicos, con plazos diferentes, a veces con algunos campos de información compartidos, cuya revisión por parte de la autoridad competente forma parte al mismo tiempo del trabajo de supervisión continua de la actividad certificadora de los organismos autorizados.

Para poder gestionar de manera eficaz y ágil toda la información descrita anteriormente, se ha creado la aplicación “REC” (Registro de Entidades de Control”), cuyo diseño original prevé abarcar también la gestión de la información que se genera en los procedimientos de autorización (o delegación de tareas de control) de los organismos de certificación e inspección de productos agroalimentarios, competencia de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas, y asignados al Servicio de Seguimiento y Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria.

En la actualidad, y hasta que se desplieguen el resto de funciones de la aplicación “REC”, todas las entidades de control autorizadas para los alcances de Producción Vegetal Ecológica y Producción Ganadera Ecológica deben grabar determinados datos relativos a las explotaciones de producción primaria de agricultura y ganadería que hayan controlado in situ, así como determinados datos de sus titulares (operadores de producción primaria) desde el momento en que hayan formalizado un contrato por el que se someten al control de la entidad autorizada correspondiente.

En cuanto se desplieguen el resto de alcances y funciones de la aplicación, se podrán grabar a través de esta aplicación los datos que hasta ahora se venían enviando en otro tipo de formatos.

Acceder a la aplicación
Acceso a la aplicación de Registro de Entidades de Control
Acceso al SIGPAC Nacional
Visor SIGPAC Nacional.
Acceso al SIGPAC Autonómico
Visor SIGPAC Autonómico.

Adjuntos